Prensa: Concejo Municipal.-
Por: Román Padrón.-
La ilustre cámara municipal del Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas, dio entrada y primera discusión al Proyecto de Reforma de Ordenanza sobre el Matadero Municipal, instrumento legal que fue presentado por el bloque de la Patria en la sesión extraordinaria del 07 de febrero de 2017, fracción edilicia integrada por el concejal obrero Luis Guillermo Leal, presidente del ayuntamiento; Aquiles Reyes, vicepresidente; Willian Pérez, Osman Álvarez, Fernando Saldivia y Wilfredo Pérez.
Correspondió el concejal Osman Álvarez hacer la presentación del mencionado proyecto de ordenanza en nombre del bloque de la Patria, proyecto que establece en su respectiva exposición de motivo que: “La Reforma que se presenta comprende un conjunto de normas para la regulación del servicio del Matadero por parte del municipio bolivariano José Tadeo Monagas del estado Guárico de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 4, Ordinal 5.
En efecto, la novísima Ley Orgánica del Poder Público Municipal determina que el servicio público relativo al beneficio de ganado y denominado usualmente como "Matadero Municipal" es competencia de la autoridad municipal, sin que por ello se excluyan las normas que de acuerdo a su competencia deben dictar los Organismos Nacionales correspondientes, tendencia a asegurar a nivel nacional, las condiciones óptimas de prestación del servicio, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo 178.
Los fundamentos legales mencionados permiten distinguir el servicio de Matadero como una de esas actividades cuya gestión reviste un carácter eminentemente concurrente por parte de dos niveles de gobierno y en este sentido, el Municipio debe adoptar las disposiciones pertinentes para que su propia legislación complemente en forma armónica la legislación nacional, por este motivo, la actuación de los Organismos Nacionales y Municipales debe procurar adecuarse y coordinarse de manera eficiente en vista del objetivo común, la cual es la mejor prestación del servicio.-
La legislación municipal venezolana sobre mataderos es particularmente pobre y anacrónica. Son pocos los Municipios que cuentan con un ordenamiento legal sobre la materia y en algunos casos estas normas presentan unas características que no se ajustan a la realidad de este importante servicio local.-
El Artículo tres (3) establece la posibilidad de Municipalizar en determinados casos la comercialización de la carne con la colaboración de las autoridades municipales y dentro del marco legal correspondiente. La instalación de Mataderos en el Municipio queda sujeta a la autorización del Alcalde previo acuerdo del Concejo Municipal y de los organismos municipales sanitarios competentes, tal como lo señala el Artículo cinco (5).-
El Capítulo II trata sobre la concesión del servicio del Matadero Municipal. En estas disposiciones se ha mantenido la orientación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sobre concesiones administrativas de servicios públicos y en tal sentido se incluyó en el Artículo ocho (8) de esta Reforma, la obligatoriedad del cumplimiento de las condiciones exigidas por esa Ley en su Artículo cincuenta y nueve (59).- El Artículo Sexto (6) prevé la posibilidad de crear empresas de economía mixta en las cuales el Municipio participe en forma predominante. El articulo siete (7) declara el carácter municipal del servicio aún en los casos de concesión o delegación, lo que se manifiesta principalmente en las obligaciones de supervisión y control que se guarda para si el Poder Municipal, representado en el Alcalde y Concejo Municipal.
El Capítulo III especifica el procedimiento de ingreso de los tipos de ganado señalados en el artículo dos (2) de la reforma- El capítulo IV por su parte, recoge lo dispuesto en la Resolución N° 8, del mes de febrero 1.959, emanada del Ministerio de Sanidad, en relación a la Matanza e Inspección Sanitaria.- Por ser normas de carácter nacional, se ha creído oportuno incluirlas dentro del texto de la reforma.-
El Capítulo V establece las normas generales sobre oreo y refrigeración, en tanto que el Capítulo VI determina una serie de normas referentes al transporte de las carnes dentro del territorio del Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas, al respecto se declara el transporte de la carne como parte integrante del servicio público y por lo tanto de carácter Municipal, pudiendo la Municipalidad concederlo a particulares (art. 28 de la reforma).-
Es conveniente resaltar la necesidad que reviste para los organismos de gobierno local, la moderación de la legislación referida a sus servicios públicos. El fundamento legal de todos y cada uno de ellos debe reflejar la eficiencia en su prestación y se debe reglamentar de forma minuciosa las relaciones entre los usuarios y la Administración Municipal”.
En la gráfica el concejal obrero Luis Guillermo Leal presidiendo la sesión. También el concejal Osman Álvarez al presentar el proyecto de ordenanza en nombre del bloque de la Patria
El bloque de la Patria presentó nueva ordenanza municipal
Aspecto de la plenaria