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martes, 20 de diciembre de 2011

SANCIONADAS ORDENANZAS DE PRESUPUESTO 2012 Y REFORMA PARCIAL DE ORDENANZA SOBRE EJIDOS


Concejo Municipal de José Tadeo Monagas

SANCIONO ORDENANZAS DE PRESUPUESTO 2012 Y REFORMA PARCIAL DE ORDENANZA SOBRE EJIDOS

 
  El concejo municipal aprobó dos ordenanzas en la sesión del pasado miércoles 14 de Diciembre 
Altagracia de Orituco- especial- foto: Román Padrón. En la sesión extraordinaria de cámara del pasado miércoles 14 de Diciembre, los concejales del Municipio José Tadeo Monagas aprobaron en tercera discusión dos importantes ordenanzas, esto en uso de las atribuciones legales conferidas por el articulo 54 numeral 1 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal,  ordenanzas estas que los señores ediles trabajaron en pleno y en diversas comisiones.En primer término este día fue sancionada la ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio José Tadeo Monagas por el orden de 55.482.822 Bs. F., que estará vigente a partir del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2012.
También en la sesión de este día fue sancionada la ordenanza sobre ejidos y terrenos de Propiedad Municipal, instrumento que resulto de la inquietud e iniciativa de todos los ediles que integran la cámara municipal: Úrsulo Castro, presidente; Jose Bravo, Vicepresidente, José Medina, Lisbeth Aponte, María Aida Manuitt, Dulce Meza y Lenin Manuitt. Esta ordenanza se espera sea promulgada por la ciudadana alcaldesa Maria del Valle Chacin para luego hacer el ensamble de todo el articulado.
Cabe destacar que en esta reforma parcial fueron incluidos en el capítulo VII, artículos novedosos que establecen la gratuidad del uso de la tierra o ejidos, como por ejemplo del artículo 63 en adelante:“ARTÍCULO 63- Los terrenos ejidos de la zona urbana o periurbana del Municipio José Tadeo Monagas, pueden ser otorgados en concesión de uso gratuito, mediante contrato a título gratuito a personas Naturales para la construcción de viviendas de interés social; previamente calificados como tales por el Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes a proposición del Alcalde o Alcaldesa, mediante el respectivo acuerdo. Estas concesiones podrán otorgarse en extensiones de terrenos no mayores de cuatrocientos(400) metros cuadrados.
ARTÍCULO 64- Toda persona natural o jurídica que aspire la adjudicación en arrendamiento de una parcela deberá formular solicitud escrita al Alcalde, por órgano de la Dirección de Catastro, mediante el formulario que esta le suministrara al efecto, con indicación de los siguientes datos:
A-. Nombre, Apellido, Estado Civil, Dirección del Domicilio, Nacionalidad y Cedula de Identidad del Solicitante o del Representante legal del mismo.
B-. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de ubicación. Dichos datos serán suministrados por la Dirección de Catastro.
C-. Determinación de las características generales de la edificación que se va a construir sobre la parcela, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Urbanísticas respectivas, si fuere el caso.
D-. Número y Nombre de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.
E-. Constancia de Ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.
F-. Estudio socioeconómico.
ARTÍCULO 65- Cuando el terreno otorgado en concesión de uso gratuito se cumpla con lo establecido en la solicitud correspondiente, el interesado acudirá ante el Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, a fin de regularizar la tenencia del terreno en cuestión. Las concesiones de uso gratuito no podrán ser traspasadas.
PARAGRAFO PRIMERO: En los casos donde  ya exista la construcción de la vivienda se podrá otorgar este beneficio a familias que califiquen según el estudio socioeconómico
PARAGRAFO SEGUNDO: Admitida la solicitud de concesión de uso gratuito de terrenos municipales la Alcaldía del Municipio, se procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
a)    Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada.
b)    Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del Municipio, así como los datos de registro que acredite la propiedad del ente Municipal, si esta libre u ocupado, y este este último caso, el nombre del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por servidumbre o cualquier otro gravamen.
c)    Informe sobre las características físicas del inmueble, numero civil o catastral si lo tuviera, situación linderos y medidas, superficie, descripción del relieve y condiciones e suelo. Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro.
d)    Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el uso o explotación permitida; si el terreno a conceder fuera urbano deberá indicarse además, el uso del terreno conforme a la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por los planes de ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de enajenaciones recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro.
e)    Es obligatoriedad que el solicitante de una concesión de uso gratuito de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: Constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos: declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de Catastro, constancia emitida por el consejo comunal, factura de los materiales usados para la construcción de la misma o copia de recibo de algún servicio público o título de propiedad o titulo supletorio.

. PARAGRAFO TERCERO:  cuando el beneficiario de la concesión de uso cambie el destino del terreno sin la autorización del Alcalde o Alcaldesa, se podrá dar por terminado la concesión de uso gratuito de terreno municipal mediante resolución, previa autorización del Consejo Municipal y previo del siguiente procedimiento:
1.    El Alcalde o Alcaldesa ordenara a la Sindicatura la apertura del procedimiento, esta notificara el beneficiario de la concesión del uso gratuito de terreno municipal de dicho acto y le citara por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada uno de ellas.
2.    La notificación contendrá la información correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo.
3.    Abierto el procedimiento la Sindicatura practicara las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento y entrevistara al usuario del terreno municipal con el objeto de analizar las circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
4.    De esto se dejara constancia mediante Acta que deberá contener lo expuesto por beneficiario.
5.    Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el interesado, la Sindicatura iniciara el expediente correspondiente.
6.    La Sindicatura solicitara a las direcciones de Hacienda y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del expediente.
7.    Si el interesado o beneficiario no concurrieraa las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejara constancia de ello en el expediente y este se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que previa autorización del Consejo Municipal se dé por terminado el contrato mediante Resolución motivada y publicada por Gaceta Municipal”.